Caracas.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha modificado la normativa sobre la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incorporando a las personas naturales que operan bajo la figura de firma personal como agentes de retención.

Según lo estipulado en la Gaceta Oficial Nº 43.171, con fecha del 16 de julio de 2025, la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 designa como responsables del pago del IVA, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos distintos a personas naturales que hayan sido calificados y notificados como especiales por el ente tributario. La nueva disposición incluye de manera explícita a las personas naturales con firma personal que ostenten dicha calificación.

Esta nueva providencia, que comenzará a regir a partir del próximo 1 de agosto de 2025, deroga la disposición anterior, SNAT/2015/0049, fechada el 14 de julio de 2015.

La normativa establece que las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que desarrollen sus actividades económicas mediante una firma personal, tendrán la obligación de retener el 75% del IVA facturado en sus compras de bienes o servicios.

Es importante destacar que, según la providencia, el monto del impuesto retenido no perderá su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, siempre y cuando estos califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. De esta manera, podrán deducir dicho monto «previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto».

Esta medida amplía la base de agentes de retención del IVA en el país, en un esfuerzo de la administración tributaria por optimizar los mecanismos de recaudación fiscal. Los contribuyentes bajo esta nueva obligación deberán adaptar sus procesos administrativos y de facturación para cumplir con la normativa a partir de la fecha indicada.

Go Seniiat Agentes de Retención by Armando Pernía

FuenteBanca y Negocios